Las decisiones capitulares

Las decisiones, tanto en las comisiones, como en la asamblea y en el definitorio, se toman por mayoría de votos. Esta mayoría, garantiza el principio de colegialidad, fundamental en la Orden y en su gobierno.

De todo el capítulo hay que levantar acta y se conservará un proceso verbal. Las actas han de ser enviadas al Maestro de la Orden para su aprobación. Una vez aprobadas se publican y son promulgadas por el prior provincial. Tienen una vigencia de cuatro años, hasta que se promulguen las del siguiente capítulo.

El provincial no puede cambiar las actas pero sí las interpreta y puede dispensar de ellas en un caso particular. Han de ser leídas en todos los conventos.

Texto: Fr. Luis García Matamoro OP
Logo del Capítulo: Fr. Félix Hernández Mariano OP