Las decisiones capitulares
Las decisiones, tanto en las comisiones, como en la asamblea y en el definitorio,
se toman por mayoría de votos. Esta mayoría, garantiza el principio de colegialidad,
fundamental en la Orden y en su gobierno.
De todo el capítulo hay que levantar acta y se conservará un proceso verbal. Las
actas han de ser enviadas al Maestro de la Orden para su aprobación. Una vez aprobadas
se publican y son promulgadas por el prior provincial. Tienen una vigencia de cuatro
años, hasta que se promulguen las del siguiente capítulo.
El provincial no puede cambiar las actas pero sí las interpreta y puede dispensar
de ellas en un caso particular. Han de ser leídas en todos los conventos.
Texto: Fr. Luis García Matamoro OP
Logo del Capítulo: Fr. Félix Hernández Mariano OP